Por Tertuliano y Orígenes vemos que en el siglo III era frecuente, mas no general. Es en el concilio de Elvira, poco después del año 300, cuando aparece la primera ley obligatoria del celibato o continencia para los obispos, presbíteros y diáconos. Esta disciplina que se impone en España regía también probablemente en Roma ya en esa época, cierto desde el concilio romano de 386, y en la Galia y en África, en lo cual no hacían eses iglesias sino acomodarse a lo que enseñaban los santos Ambrosio, Jerónimo, Agustín y León I. Hasta el siglo V, y en algunas partes hasta el VII, los subdiáconos no estaban incluidos en la ley del celibato. Los que al recibir las órdenes mayores tenían esposa legítima debían separarse de ella, o vivir juntos como hermanos, bajo pena de excomunión o, por lo menos, deposición. Se habla de diaconissa, presbytera, episcopissa, porque siendo esposas del diácono, presbítero u obispo, se les permitía a veces habitar en la misma casa, lo cual no dejaba de constituir un serio peligro. Durante el siglo VIII experimentó una grave crisis en Francia la disciplina del celibato. Algo semejante debió ocurrir en la España visigótica en los tiempos de Witiza. Bajo los carolingios el nivel moral se eleva. Pero con el declinar del siglo IX padece triste eclipse la disciplina. No sólo cohabitan con sus esposas los presbíteros y diáconos anteriormente casados, sino que aún los otros se casan anticatólicamente y viven en una especie de concubinato.
León VII se lamenta de que los ministros del Señor vivan públicamente con su mujer e hijos. Muchos, naturalmente, abogaban por que se les concediese el matrimonio legítimo, y trataban de justificar su conducta con textos de San Pablo y del Evangelio o bien con el ejemplo de los sacerdotes del Antiguo Testamente y de la Iglesia griega.
Pero la Iglesia no cesaba de condenar aquellos desórdenes, y a veces con la dureza propia de la época. La legislación canónica sobre el celibato quedará definitivamente trazada en el concilio de Letrán (1123), estableciendo que el matrimonio de los sacerdotes y de los diáconos y subdiáconos no solamente es ilícito, sino inválido.
Compendio de Historia de la Iglesia Católica
Bernardino Llorca, S.J.