Para empeorar las cosas, el autor de la obra afirma sin tapujos que para su muestra robó un total de 242 hostias consagradas.
La cuestión evidentemente ha molestado y causado mucho dolor a los católicos. No es para menos, teniendo en cuenta que creemos que dichas hostias son, en realidad, el Cuerpo de Jesucristo. En otras palabras: unido al escándalo que supone dicha muestra, se está cometiendo una profanación mayúscula.
No se trata aquí de juzgar al artista, cuyas intenciones más o menos pervertidas en el fondo sólo él conoce, sino de juzgar las acciones. Y éstas, se mire por donde se mire, resultan incorrectas e injustas. ¿No se podía haber transmitido el mismo mensaje sin necesidad de robar las hostias en misa? ¿Por qué debían estar consagradas? Hay ahí un claro ilícito penal.
El Código Penal español lo recoge con absoluta claridad: en el artículo 524 (“El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses”); y en el artículo 525 (“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”).
La libertad de expresión no implica que cualquier expresión valga ni libertad para ofender. Incluso para criticar es preciso preservar la educación. Si no fuera así, yo podría, por ejemplo, llamar a todos los supervivientes de los campos de concentración nazis, reírme a la cara de ellos, mentar a sus familiares muertos y burlarme diciendo que aquellas experiencias no fueron más que una mera farsa... Guste o no, hay límites, y en este caso no son simplemente “sentimentales”, como algunos defienden, sino que están perfectamente delimitados por el Código Penal español.