Entonces destacaron algunos de los tomistas más importantes, como el cardenal dominico Cayetano (Tomás de Vio, 1469-1534), y en España brillaron las figuras de sus hermanos de Orden Francisco de Vitoria (1483-1546), Domingo de Soto (1494-1560), Domingo Báñez (1528-1604) y Melchor Cano (1509-60), entre otros. Varios de estos autores conforman la llamada “Escuela de Salamanca”.
En la “Compañía de Jesús” sobresalieron en Filosofía y Teología cabezas como Luis de Molina (1536-1600) y Francisco Suárez (1548-1617), sin olvidar la relevancia alcanzada por autores como Juan de Mariana (1537-1624). No sólo abordaron cuestiones económico-sociales de gran actualidad en su tiempo, como las relativas a la licitud de los intereses en los préstamos, sino que descubrieron numerosas leyes de la economía y supieron combinar el valor de las mismas con el deber de atender a su finalidad social, todo ello desde una perspectiva teológico-jurídica cristiana.
Derechos Internacional o “Derecho de Gentes”
Además, muchos de ellos, en especial el P. Vitoria, fueron los fundadores del Derecho Internacional o “Derecho de Gentes”, como entonces se denominaba. Con razón se les puede encuadrar en un iusnaturalismo cristiano-tomista (el iusnaturalismo afirma la existencia de la Ley Natural, inscrita por Dios en el corazón de todos los hombres, aun sin haber conocido la revelación cristiana, y que hace posible al hombre con conciencia recta discernir entre el bien y el mal al menos en unos puntos fundamentales).
A partir de Santo Tomás, estos autores resaltan la naturaleza social del hombre y fundamentan el orden político cristiano, dando forma a la que luego será llamada “monarquía moderada” o “templada”, sobre principios básicos como el de subsidiariedad, de tal manera que se configura una comunidad política socialmente vertebrada, en nada parecida al absolutismo defendido por entonces en la Francia de Luis XIV y en la Inglaterra de Jacobo I, y menos semejante aún con el totalitarismo estatal del pesimista y protestante Leviatán de Thomas Hobbes. Los escolásticos españoles incluso afirman el derecho del pueblo a resistir a la tiranía y el P. Mariana llega a sostener el recurso al “tiranicidio”, de acuerdo con una tradición ya medieval. Para ellos, el origen del poder reside en Dios, que lo delega en la sociedad, quien a su vez transfiere la autoridad al gobernante legítimamente constituido y con ciertas condiciones. No es falso que el británico John Locke más tarde inspiraría buena parte de sus teorías políticas en toda esta doctrina, pero desvirtuándola para darle un carácter distinto, individualista liberal.
La propiedad privada y su función social
En el terreno económico-social e igualmente a partir de las bases tomistas, aunque también considerando la realidad y los conocimientos más avanzados del momento, abordaron temas como el derecho al dominio y a la propiedad privada, el disfrute de los bienes y su función social, el precepto de la limosna, el funcionamiento del comercio y cuestiones tocantes a él como el precio justo, los cambios en el valor de la moneda, el trabajo y el justo salario, etc. Gracias a la influencia de esta “Segunda Escolástica” española, en especial la ejercida por autores como el P. Vitoria, la “Monarquía Hispánica” de los Austrias elaboraría todo un conjunto de “Leyes de Indias”, de las que buena parte lo constituiría un auténtico Derecho Laboral muy avanzado para la época.