La diversidad de pueblos, razas y culturas es un hecho real en la sociedad humana universal.
¿Es posible entonces descubrir la existencia de una moral de valor universal para el conjunto de la humanidad?
La respuesta cristiana, ya desde San Pablo (Rom. 2,14-15), es que sí, incluso para aquellos que no han conocido la revelación cristiana. Así lo han expuesto autores de la talla de Santo Tomás de Aquino y, gracias a ello, pudo gestarse el “Derecho de Gentes” (que es el fundamento del Derecho Internacional) entre los dominicos españoles del siglo XVI, sobre todo por el P. Francisco de Vitoria, con el cual se protegieron los derechos de los indios de América y la Corona española elaboró las “Leyes de Indias” a su favor.
El pensamiento cristiano ha denominado a esa moral universal con el nombre de “Ley Natural” y “Derecho Natural”. Según la definición clásica de Santo Tomás de Aquino, la Ley Natural “no es más que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios dio esa luz y esta ley en la creación”. Esta definición ha sido nuevamente recogida por San Juan Pablo II en su encíclica Veritatis splendor.
Por su parte, ante la negación de la Ley Natural por las doctrinas totalitarias del siglo XX, y en concreto por el nacionalsocialismo alemán o “nazismo”, el papa Pío XI hizo una defensa del Derecho Natural, al cual calificó como “impreso por el dedo mismo del Creador en las tablas del corazón humano (cf. Rom. 2,14-15), y que la sana razón humana no oscurecida por pecados y pasiones es capaz de descubrir” (encíclica Mit brennender sorge).
Es decir, la Ley Natural o Derecho Natural es la Ley impresa por Dios en el corazón de todos los hombres y que todos ellos, hayan conocido o no la Revelación cristiana, pueden descubrir en su conciencia con la luz de la razón. No obstante, es preciso que la razón no esté ofuscada y que exista rectitud de conciencia. Es la Ley que inclina a hacer el bien y evitar el mal, a distinguir la verdad y el error.
Ya algunos autores clásicos grecorromanos perfilaron rasgos de su existencia, así como Confucio en China, quien afirmó: “La norma de conducta moral es preceptiva para todos los hombres, de tal manera que ni por un instante podemos apartarnos ni un solo punto de ella”; y esa norma hay que buscarla en la conciencia, porque el hombre dispone de una naturaleza racional que le ha sido dada por el Cielo y es principio de todas las operaciones vitales y de sus actos inteligentes. “La norma de conducta moral o camino recto regula la conformidad de nuestras acciones con la naturaleza racional” (Segundo Libro Clásico, cap. I). Es lógico que el P. Mateo Ricci y los jesuitas llegados a China en los siglos XVI y XVII valorasen altamente la filosofía de Confucio como un exponente de la Ley Natural.
Por la Ley Natural podemos descubrir verdades y realidades como el valor de la vida humana y el instinto de supervivencia en el hombre, de donde se deriva el derecho a la legítima defensa y el deber de respetar la vida ajena fuera de este caso; el afecto y las obligaciones mutuas entre padres e hijos, así como hacia la tierra y las tradiciones de los antepasados (se incluye la virtud del patriotismo); la sociabilidad natural del hombre, su condición de ser social; la tendencia del hombre hacia la perpetuidad más allá de esta vida, es decir, la existencia del alma espiritual y su inmortalidad; el reconocimiento de la existencia de un Ser Superior del que procede todo y al que tiende todo; etc.
Los Diez Mandamientos de la Ley de Dios o Decálogo son la plasmación de los fundamentos esenciales de la Ley Natural en la Ley Positiva Revelada.