El dogma de la Asunción de la Santísima Virgen María a los Cielos en cuerpo y alma fue definido solemnemente por el papa venerable Pío XII con la promulgación de la constitución apostólica Munificentissimus Deus, de 1 de noviembre de 1950: por ello puede ser considerado ciertamente “el Papa de la Asunción”. Veamos los puntos tocantes a esta verdad teológica que, desde entonces, es de obligada aceptación para todo católico.
Muerte de la Santísima Virgen
Pío XII, en Munificentissimus Deus, no quiso dar una sentencia firme que debiera ser de obligada aceptación de fe acerca de la muerte de la Santísima Virgen, a diferencia de lo que sí hizo con su gloriosa Asunción a los Cielos en cuerpo y alma. No obstante, aunque no definió dogmáticamente que muriera como todo ser humano, sí mostró una inclinación por este hecho, que en la Tradición cristiana se ha conocido también como “Tránsito” o “Dormición”, previo a su Asunción. Tiene presente que los fieles, guiados e instruidos por sus pastores, “no encontraron dificultad en admitir que María hubiese muerto del mismo modo que su Unigénito. Pero esto no les impidió creer y profesar abiertamente que no estuvo sujeto a la corrupción del sepulcro su sagrado cuerpo y que no fue reducido a putrefacción y cenizas el augusto tabernáculo del Verbo divino”.
Por lo tanto, se ve que, al igual que su Hijo, al que estaba asociada íntimamente en su obra redentora, Ella conoció la muerte, pero no la corrupción del cuerpo: inmediatamente resucitada y glorificada, fue elevada en cuerpo y alma al Cielo, tal como allí se encuentra Cristo.
También recuerda el Papa los libros litúrgicos que contienen la fiesta de la “Dormición” de María, y que la oración Veneranda del Sacramentarium Gregorianum que el Papa Adriano I envió a Carlomagno, expresa que murió corporalmente: “Digna de veneración es para Nos, ¡oh Señor!, la festividad de este día en que la Santa Madre de Dios sufrió la muerte temporal, pero no pudo ser humillada, por los vínculos de la muerte, aquella que engendró a tu Hijo, nuestro Señor, encarnado en Ella”. Entre los Padres de la Iglesia, Pío XII cita a San Juan Damasceno y a San Germán de Constantinopla y trae a colación un texto del Pseudo-Modesto (Pseudo-San Modesto de Jerusalén), donde se afirma que la Virgen fue resucitada del sepulcro por Cristo para ser llevada con Él al Cielo en la incorruptibilidad eterna de su cuerpo.
El privilegio de la Asunción
La Asunción de María a los Cielos en cuerpo y alma es un privilegio concedido por Dios expresamente a Ella, el cual expresa la glorificación del alma y también del cuerpo de María, elevados juntamente. Por lo tanto, conlleva además la exención de la ley común de la muerte, no en el sentido de que la Santísima Virgen no conociera la muerte corporal, sino en el de que no estuvo sujeta a tener que permanecer en la corrupción del sepulcro ni hubo de esperar la redención de su cuerpo hasta el fin del mundo. Asimismo, implica el triunfo sobre el pecado y sus consecuencias, en correspondencia con su ser inmaculado, con la perfecta inocencia de su alma, con la más amplia glorificación de su cuerpo virginal y con su participación en la victoria redentora de su Hijo Unigénito.
Además, todos los rasgos del privilegio llevan a la conclusión de que éste se conoce por la fe, como verdad revelada por Dios y manifestada por el Magisterio de la Iglesia, que no podía ser conocida por ninguna facultad humana con sus solas fuerzas naturales.