La Regla de San Benito
San Benito no vio muy extendida su Regla. En cambio, después de su muerte se extendió
rápidamente, de modo que ya en los siglos VII y VIII fue suplantando a todas las demás.
Una de las razones que más influyeron en esto fue la excelente Regula Monachorum, compuesta por San Benito, que consta de setenta y tres capítulos. En ella se evitaba, la excesiva rigidez de otras existentes, sin dejar las cosas esenciales, e insistiendo en el opus Dei, que es el servicio de Dios, el oficio divino.
En nuestros días se discute la cuestión sobre la originalidad de esta Regla, comparada con
otra titulada Regula Magistri. Algunos defienden con sólidos argumentos que la Regula Magistri es anterior y que San Benito se benefició de ella.
Santos insignes
San Pablo ermitaño (+ 347), ejemplo y modelo de los solitarios del desierto; San Antonio
Abad (+ 366), iniciador de la vida solitaria de alta perfección; San Pacomio (+ 356), iniciador de la vida monástica en comunidad y obediencia; San Simeón Estilita (siglo V), ejemplo de una vida de extraordinaria penitencia; San Martín de Tours (+ 397), gran promotor del monacato en Occidente; San Fructuoso (+ hacia 667), Padre de los monjes en España; San Benito (+ 543), Padre de los monjes, en Occidente. _
Vida interior de la Iglesia
El Primado Romano
A través del apogeo y de las difíciles crisis que tuvo que sufrir la Iglesia, el Primado se fue robusteciendo más y más. Este es ejercido y reconocido prácticamente en la celebración de los Concilios ecuménicos y en la solución de las grandes discusiones dogmáticas. El interés de los emperadores y de los patriarcas de Oriente por atraerse al romano Pontífice en las cuestiones del nestorianismo, monofisitismo, o monotelismo, es confirmación de lo mismo.
El reconocimiento del Primado de Roma, aparece oficialmente atestiguado en el Concilio
de Sárdica de 343, y, en varios Concilios ecuménicos. Asimismo, los Romanos Pontífices declararon ya abiertamente su autoridad judicial y Jurisdiccional sobre toda la Iglesia. Así lo expresan Gelasio I y otros Papas. Por esto se formó el principio “Prima Sedes a nemine iudicatur” (CIC., c. 1.556). _
Compendio de Historia de la Iglesia Católica Bernardino Llorca, S.J.